El 14 de Abril de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, que fija el procedimiento para la certificación de edificios, nuevos y existentes, estableciendo la exigencia de disponer de un
certificado de eficiencia energética a la venta o alquiler de todo un edificio, vivienda o local comercial. Por ello a partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio en cada transacción de
compra o alquiler de disponer y entregar al comprador o inquilino del Certificado de Eficiencia Energético.
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento realizado por un técnico competente que contiene la información sobre el nivel de emisiones de CO2 a la atmósfera de un edificio, vivienda o local comercial, debido a las características energéticas de la envolvente y de los sistemas de producción de ACS, calefacción y refrigeración. Dicho certificado se realiza en formato PDF el cual permite la lectura y comprobación de forma rápida y sencilla, además facilita la posibilidad de envío al solicitante o propietario para que pueda avanzar en las gestiones de alquiler o compra.
En el informe también deben constar las soluciones constructivas o de instalaciones propuestos por el técnico para poder mejorar la eficiencia energética que se puedan realizar de forma coherente, teniendo en cuenta el tipo de vivienda, antigüedad, estado de la envolvente, orientación y sobre todo de los sistemas de calefacción y producción de ACS, punto importante para poder reducir emisiones y así obtener una mejor calificación energética.
La Etiqueta Energética es el distintivo oficial que pide el técnico de forma telemática al ICAEN y que debe estar visible en cualquier transacción de alquiler o venta de inmuebles, que informa sobre el nivel de calificación energética obtenido por la vivienda, edificio o local comercial.
El Decreto 141/2012 es el que rige en la actualidad las Condiciones mínimas de Habitabilidad de las viviendas y la Cédula de Habitabilidad, que establece que cada 15 años las viviendas unifamiliares y plurifamiliares deberían pasar una inspección para comprobar de nuevo el nivel objetivo de habitabilidad. Esto es válido para viviendas de primera o segunda ocupación y según sea el caso se regirán por uno de los tres anexos y Disposición Transitoria primera del presente Decreto, además es obligado en caso de alquiler, compra-venta y para poder contratar o cambiar de nombre los servicios del agua, electricidad y gas.
La realización del certificado será a cargo de un técnico competente que realizará la visita al inmueble para comprobar si se cumplen las condiciones y requisitos mínimos de habitabilidad, una vez esto realizará el certificado que será visado en el Colegio Profesional del técnico para que posteriormente el propietario o solicitante lo presente en la Delegación Territorial de la Vivienda.
Viviendas de hasta 73 m2 útiles 75,00 euro (IVA+ visado incl.)
Viviendas de hasta 95 m2 útiles 110,00 euro (IVA+ visado incl.)
Viviendas > 95 m2 útiles, dúplex o viviendas unifamiliares, CONSULTAR.
Precio único por vivienda..80,00 euro (IVA+ visado incl.)
Viviendas de hasta 73 m2 útiles......................140,00 euro (IVA + visado incluido)
Viviendas de hasta 95 m2 útiles......................170,00 euro (IVA + visado incluido)
Viviendas >95 m2 útiles, dúplex, viv. unifamiliares o entre medianeras, CONSULTAR.
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Carlos Bayona Bordas
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